domingo 1 de noviembre de 2009

Los bomberos y el código penal en España, y de la falsa alarma para bomberos ¿qué?

No entiendo como alguien, con una simple llamada de teléfono, puede poner en peligro a tantas personas y que no se haga nada al respecto. Es el comentario de un usuario del foro que manifestar un malestar acerca de la Falsas Alarmas o sea un aviso acerca de una supuesta emergencia que no es "tal", es lo bueno de intercambiar opiniones en un foro, a veces surgen cuestiones como estas; de vuelta al asunto , yo distinguiría entre Falsas Alarmas "involuntarias" o por equívoco, sin modo intencional, y las Falsas Alarmas con plena conciencia e intención de hacer un daño o causar una "falta" más del terreno de la ética que de la legalidad. En la Legislación Española, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, dar una falsa alarma ¿es un delito? hasta donde yo sé, me temo que no hay nada al respecto que condene estas "gracias", no como delito, si algún versado en leyes desmiente este particular asunto nos podría dar luz a este oscuro tema. Cabría hacer una reflexión, qué pasaría si por una llamada falsa, una gamberrada, se requiriera a los bomberos en un momento donde sí se produjere una alerta real y, por esta "falta", personas perdieran la vida un bombero en el desplazamiento al incidente un vecino en otro lugar al solapar llamadas, la real, con la falsa... ¿merecería la pena contemplar este asunto y otorgarle de la debida responsabilidad en el Código Penal? por suerte para muchos, que son mayoría, mientras, no cueste "dinero" que parece ser la única motivación real y efectiva en nuestra sociedad, mientras "el no me toque", el "no me concierne" y "el no me conciencio", no será un problema, no mientras no se reconozca, ni se conciencie como problema, no hasta que suceda la desgracia, y tras las consecuencias irreparables se sucederá la Ley para justificar su pereza, al menos esta es la solución de "parche" foto y "postín" del modelo social que gozamos. La Justicia ya no sólo es CIEGA sino que además es sorda y lenta... Los bomberos de Santiago de Chile sí cuentan con modificaciones en su Código Penal que sancionan los avisos por falsa alarma de emergencia.

"Artículo 268 bis. del Código Penal en Chile- El que diere falsa alarma de incendio, emergencia o calamidad pública a los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública, incurrirá en la pena de reclusión menor en su grado mínimo.".
Los bomberos y el código penal en España, se recoge en este informe de Bomberos de Málaga basado a su vez en compilaciones del Manual de Bomberos del SEPEI de Albacete:
Los bomberos y el código penal
  1. Los bomberos y el código penal

  2. Manual de Bombero desde el SEPEI de Bomberos de Albacete

  3. Inspección y Prevención de Incendios

  4. Falsas alarmas

  5. Permisos de funcionario y los criterios subjetivos al aplicar los grados de consanguinidad

  6. ENCHUFISMO en el Cuerpo de Bomberos de ...

  7. Ley del talión, ojo por ojo, diente por diente, caricatura por caricatura, atentado en Oklahoma,1995, ataque a la libertad de expresión, 2006.

  8. Acoso Moral en Bomberos, Declaración de Principios

  9. FILOSOFÍA del BOMBERO, el conocimiento sin ética es un instrumento peligroso

  10. Bomberos resuelven emergencias de modo eficaz ¿por qué las crisis políticas no se abordan del mismo modo?

  11. El fuego y la justicia

  12. Reflexión acerca de la Justicia en España y las sentencias por delitos forestales

  13. Rescatado 3 veces por los Bomberos de León en menos de 24 horas

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